Ante el inicio del periodo de mayor uso de vacaciones laborales en el país, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recordó qué establece la normativa vigente sobre el derecho a las vacaciones anuales remuneradas para trabajadores del sector privado, un beneficio que se activa tras cumplir el primer año de servicios.

Según el Código del Trabajo, las vacaciones remuneradas son un derecho irrenunciable del trabajador y su duración depende de la antigüedad laboral. El artículo 218 establece que corresponden 12 días hábiles corridos a quienes tengan hasta cinco años de antigüedad; 18 días hábiles a quienes superen los cinco y hasta diez años; y 30 días hábiles corridos para trabajadores con más de diez años en la empresa.
En el caso de actividades no continuas durante todo el año, como el trabajo zafral o a destajo, el artículo 219 dispone que el derecho se genera al haber trabajado al menos 180 días en el año o percibido el equivalente a 180 jornales diarios. En estos casos, el pago de las vacaciones se realiza de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
El MTESS recordó que el monto a percibir durante las vacaciones debe calcularse sobre la base del salario mínimo legal vigente al momento del goce o el salario real del trabajador, si este fuera superior. Además, conforme al artículo 220 del Código Laboral, el pago debe realizarse por adelantado, antes de iniciar el periodo de descanso.
La ley también establece que la fecha de inicio de las vacaciones debe ser fijada por el empleador dentro de los seis meses posteriores a la adquisición del derecho y deben comenzar un día lunes o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado. El empleador está obligado a notificar por escrito al trabajador con al menos 15 días de anticipación, requisito que también rige cuando el pedido parte del trabajador.
Uno de los puntos clave recordados por el Ministerio es que, si las vacaciones son concedidas fuera del plazo legal, el empleador debe pagar el doble de la remuneración correspondiente, sin eliminar el descanso efectivo. Es decir, si corresponden 12 días de vacaciones, deberán abonarse como 24 días, según lo dispone el artículo 223 del Código del Trabajo.
Fraccionamiento permitido, pero con condiciones
La Resolución MTESS N.º 1290/2024 habilita el fraccionamiento de las vacaciones únicamente a solicitud del trabajador. Cada fracción no puede ser menor a seis días hábiles consecutivos. Los trabajadores con 12 días pueden dividirlas en dos partes, mientras que quienes cuentan con 18 o 30 días pueden fraccionarlas hasta en tres períodos. Este mecanismo no implica renunciar al descanso restante y no se aplica a adolescentes trabajadores de 14 a 17 años.
Interrupción, acumulación y compensación
Las vacaciones solo pueden interrumpirse por urgente necesidad del empleador, sin que el trabajador pierda el derecho a retomarlas posteriormente. Si el trabajador incurre en gastos para reincorporarse, el empleador debe reintegrarlos en un plazo máximo de 48 horas.
Las vacaciones no pueden ser acumuladas de forma unilateral por el empleador, ya que prescriben al año. No obstante, la ley permite acumularlas por hasta dos años, siempre que exista solicitud expresa del trabajador y que no se afecten los intereses de la empresa. En caso de finalización de la relación laboral sin que el trabajador haya gozado de sus vacaciones, estas deben ser compensadas en dinero.
Dónde denunciar incumplimientos
El MTESS recordó que los trabajadores pueden realizar consultas o denuncias por eventuales incumplimientos de este derecho a través del WhatsApp (0993) 308 100, en la sede central ubicada en Herrera y Paraguarí, Asunción, en las oficinas regionales del interior del país o mediante el sistema de Denuncias Web disponible en www.mtess.gov.py, en la pestaña Servicios. Fuente: HOY