El Ministerio de Trabajo recordó la vigencia del derecho de todas las trabajadoras de acceder a una licencia remunerada de dos días laborales al año para realizarse exámenes de Papanicolau y mamografía. El patrón que niegue este permiso se expone a multa.
En el marco de la campaña Octubre Rosa, el Ministerio de Trabajo recordó la vigencia de la normativa que otorga licencia a trabajadoras para someterse a exámenes de Papanicolau y mamografía. Todas las trabajadoras, dependientes o no, del sector privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no, gozan de licencia remunerada de dos días laborales cada año, para someterse a dichos exámenes.
Para utilizar la licencia, la trabajadora deberá presentar una nota, con la debida antelación, en la que conste la fecha prevista para el examen médico. La fecha de licencia debe ser establecida de común acuerdo entre la beneficiaria y el empleador, la autoridad superior o el departamento de Recursos Humanos, salvo prescripción médica que indique la necesidad urgente de realizar tales estudios. Se considerará aceptada la solicitud de no mediar respuesta por escrito, por parte del empleador, en un plazo de 48 horas hábiles, contadas a partir de lo presentación de la solicitud.
Para utilizar este beneficio, la trabajadora deberá justificar la ausencia en un plazo de 48 horas mediante el documento expedido por el centro de salud, sanatorio, hospital o centro médico sanitario, donde conste que los estudios fueron realizados.
En caso de que la patronal se niegue a otorgar esta licencia, podría enfrentarse a una multa equivalente a dos jornales mínimos por cada trabajadora afectada. Fuente: HOY