Realizan importante aclaración sobre la sanción por no renovar licencia

La Agencia Nacional de Tránsito aclaró que solo el municipio donde se tiene la licencia puede multar por no realizar la revalidación anual. Mientras que la Patrulla Caminera solo puede multar por vencimiento quinquenal, según la Ley de Tránsito.

El director de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Giménez, recordó que la licencia de conducir tiene una vigencia de cinco años, pero su revalidación es anual, y que únicamente el municipio que la expidió puede aplicar sanciones si esta no se actualiza a tiempo.

“No te pueden retener ni multar por no revalidar la licencia, salvo que el que te detenga sea tu propio municipio. Solo el municipio de origen puede aplicar esa sanción”, explicó en entrevista con radio Monumental.

A nivel nacional, muchos municipios establecieron el pasado 31 de marzo como fecha límite para la revalidación 2025. No obstante, la Municipalidad de Asunción extendió el plazo hasta el 31 de mayo.

Desde la Patrulla Caminera también se reiteró que solo pueden sancionar el vencimiento del período de cinco años, no la revalidación anual. Esta disposición está respaldada por la Ley N° 5016 de Tránsito y Seguridad Vial.

Las sanciones vigentes son: Vencimiento quinquenal de la licencia: 10 jornales mínimos (G. 1.076.270). No portar licencia al momento del control: 5 jornales mínimos (G. 538.035). No presentar habilitación municipal vigente: 5 jornales mínimos, además de la demora del vehículo.

Asimismo, desde la Caminera recuerdan que los documentos pueden ser presentados en formato físico o digital mediante la aplicación Portal Paraguay, desarrollada por el MITIC.

Por otra parte, se reportaron numerosos casos de padres que no pudieron renovar o expedir la licencia debido a que figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Más de 1.000 personas están actualmente bloqueadas para realizar el trámite por incumplimiento con la prestación alimentaria. Fuente: HOY