Los indicadores rotativos luminosos, también conocidos como luces policiales, están prohibidos en vehículos particulares. El incumplimiento es pasible de multa. Desde la Caminera creen que la responsabilidad no es de los vendedores, sino de “la gente estúpida” que compra.

La Ley N° 6874 por el cual modifica la Ley N° 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, en su artículo 66 prohíbe el uso de indicadores rotativos luminosos particulares. Las excepciones son: transportadores de explosivos, vehículos de seguridad, maquinaria especial y vehículos de auxilio.
Desde la Patrulla Caminera, la jefa de Relaciones Públicas recordó que el incumplimiento de esta disposición es pasible de una multa de cinco a seis jornales mínimos, equivalentes a G. 557.510 y G. 669.012 respectivamente.
“Los que venden las luces no tienen la culpa, sino la gente estúpida que las compra para utilizarlas en los vehículos, está totalmente prohibido utilizarlas en vehículos particulares”, advirtió Ferreira, en una entrevista con la 730 AM.
En caso de que un agente de la Caminera detecte un vehículo en ruta con luces rotativas, no solamente debe aplicar la multa, sino también disponer sacarlas en ese mismo momento e incautarlas. Fuente: HOY