Estos son los cambios en el Código Electoral: ¿qué dice el TSJE?

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica algunos artículos del Código Electoral. La agilización de los procesos para las inscripciones de los candidatos y la depuración del padrón son algunos de los puntos destacados.

En la sesión ordinaria de ayer “Que Modifica El Artículo 130 De La Ley N° 834/1996, ‘que Establece El Código Electoral’, Modificado Por La Ley N° 2858/06 (Inscripciones En El Registro Cívico Nacional Y En El De Extranjeros)”.

Christian Ruiz Díaz, director de Financiamiento Político del TSJE, explicó que el Artículo 64 de la ley 6501, tiene tres incisos: A, B y C. El primero fue el que tuvo modificaciones.

El inciso A habla de las elecciones internas. Se establece el procedimiento sumario en el que se simplifican los procesos para la obtención del identificador tributario, la habilitación de la cuenta bancaria y las presentaciones electrónicas de las declaraciones juradas. El B se refiere a las elecciones nacionales, departamentales y municipales. Aquí no se hicieron modificaciones.

“Se simplifican procedimientos. Anteriormente, para que un movimiento interno pueda obtener su identificador tributario, tenía que esperar que todos sus candidatos presenten las declaraciones iniciales de ingresos y gastos de campaña y esas declaraciones remitir en formato físico a la DNIT”, explicó Ruiz Díaz, en una entrevista con la emisora 730 AM.

En cambio, lo que se busca ahora es que, con el simple reconocimiento del movimiento interno por parte del tribunal electoral, ya se tenga el documento habilitante para solicitar el identificador tributario y no tener que esperar las presentaciones de las declaraciones de ingreso.

El identificador tributario está destinado a los movimientos internos, no a los candidatos, recordó.

En lo que respecta a las cuentas bancarias, con este identificador tributario que se puede obtener con mucho tiempo de anticipación (con el amparo de esta modificación) también se puede gestionar y obtener la habilitación 90 días antes de las elecciones.

Ruiz Díaz confirmó que el TSJE está de acuerdo con la simplificación de estos procesos, ya que era inentendible por qué se debía esperar las declaraciones de los candidatos para llevarlas a la DNIT, cuando, en realidad, con el simple reconocimiento del movimiento interno (certificado de nacimiento de la organización) basta y sobra.

“Podemos tener la cuenta con anticipación y que no existan excusas de que no pudieron habilitar la cuenta, de que no hubo tiempo, etc.”, comentó.

Se establece no solamente la obligatoriedad de habilitar la cuenta, sino el uso efectivo de la misma.

PADRÓN EN EL EXTRANJERO

Otro punto debatido y aprobado es la modificación del artículo 130 del Código Electoral, sobre la Inscripción en el Registro Cìvico Nacional en el Extranjero, en el que, se autoriza al TSJE a realizar un corte administrativo en el año previo a las elecciones.

“Estamos de acuerdo con esto porque vamos a tener un padrón mucho más actualizado más cercano a las elecciones”, opinó Ruiz Díaz.

Por ejemplo, para las municipales del 4 de octubre del año que viene, las internas serán el 7 de junio. Esto significa que las inscripciones de candidaturas para las internas deben realizarse en enero del 2026, sin embargo, para entonces, todavía no se tendrá una base de datos actualizada. Entonces, con esta modificación, se prevé hacer un corte el 30 de junio de este año para integrar el padrón de las internas.

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA SÍ, PERO SE DEBE ACTUALIZAR EL DOMICILIO

La inscripción es automática para los que van cumpliendo 18 años, sin embargo, en caso de mudanza, como ocurre con los que viven en el extranjero, se debe realizar la actualización del domicilio, a través de una nueva inscripción de manera presencial en el consulado que les corresponda. Fuente: HOY